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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad - Artículo 45

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - Publicidad de insumos para la salud
- Capítulo I - Medicamentos y remedios herbolarios

```text
ARTÍCULO 45. La publicidad de remedios herbolarios, además de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 deberá:

I.	Limitarse a publicitar un efecto sintomático con base en la información expresada en la etiqueta;

II.	Abstenerse de publicitarlos como curativos, y 

III.	Incluir además de la leyenda señalada: Consulte a su médico, otra leyenda precautoria que la Secretaría determine, con base en el riesgo para la salud que el producto represente o, en su defecto, la siguiente: Este producto no ha demostrado científicamente tener propiedades preventivas ni curativas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículo 45.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
