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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad"
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article_label: "Artículo 55"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad - Artículo 55

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - Publicidad de insumos para la salud
- Capítulo III - Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y productos higiénicos.

```text
ARTÍCULO 55. No se podrá realizar publicidad de los productos higiénicos cuando:

I.	Promueva prácticas nocivas para la salud por el empleo inadecuado de estos productos, y

II.	Atribuya cualidades preventivas, terapéuticas o rehabilitatorias en el tratamiento de una determinada enfermedad, salvo en aquellos casos en que esta circunstancia haya sido comprobada plenamente.

En la publicidad de los productos higiénicos se deberán expresar las precauciones necesarias, en caso de que el uso del producto se efectúe dentro de las cavidades corporales o en la piel.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículo 55.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
