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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad"
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article_label: "Artículo 62 Bis"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad - Artículo 62 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - Publicidad de productos de perfumería y belleza
- Capítulo único

```text
ARTÍCULO 62 Bis. El aviso a que se refiere el artículo 270 de la Ley, deberá presentarse  por cada marca de producto y conforme al formato oficial que al efecto publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación, el cual deberá contener por lo menos los siguientes datos:

I. Nombre y domicilio del fabricante;

II. Nombre y domicilio del importador y distribuidor, y

III. Marca, nombre y Registro Federal de Contribuyentes del responsable del producto y de la publicidad.
Artículo adicionado DOF 19-01-2012
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículo 62-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
