---
regulation_key: "Reg_LGS_MP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "65"
article_label: "Artículo 65"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGS"
canonical_path: "/Reg_LGS_MP/articulo/65/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad - Artículo 65

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - Publicidad de servicios y procedimientos de embellecimiento
- Capítulo único

```text
ARTÍCULO 65. La publicidad de los servicios y procedimientos a que se refiere este Título, sólo se autorizará cuando:

I.	Se acrediten las afirmaciones que en ella se hagan mediante pruebas y documentación con plena validez científica;

II.	Se manifiesten los riesgos para la salud que puedan derivar de su aplicación;

III.	Se señalen de manera clara las contraindicaciones y efectos secundarios, y

IV.	Se acredite ante la Secretaría que el anunciante cuenta con los recursos técnicos, humanos y materiales adecuados para el servicio o procedimiento que anuncie.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículo 65.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
