---
regulation_key: "Reg_LGS_MP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "7"
article_label: "Artículo 7"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGS"
canonical_path: "/Reg_LGS_MP/articulo/7/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - Disposiciones generales
- Capítulo único

```text
ARTÍCULO 7. La publicidad será orientadora y educativa respecto del producto o servicio de que se trate, para lo cual deberá:

I.	Referirse a las características, propiedades y empleos reales o reconocidos por la Secretaría, de los productos, servicios y actividades, en idioma español, en términos claros y fácilmente comprensibles para el público a quien va dirigida;

II.	Proporcionar información sanitaria sobre el uso de los productos y la prestación de los servicios, la cual deberá corresponder, en su caso, a las finalidades señaladas en la autorización respectiva, y

III.	Señalar las precauciones necesarias cuando el uso, manejo, almacenamiento, tenencia o consumo de los productos o la prestación de los servicios pueda causar riesgo o daño a la salud de las personas, de conformidad con lo siguiente:

a.	Contener información sobre las especificaciones para el uso adecuado del producto o servicio de que se trate, así como de los daños que pudieran ocasionar a la salud,

b.	Incorporar la información a la que se refiere el inciso anterior a la imagen gráfica del producto para evitar un error del consumidor,

c.	Estar impresas en colores contrastantes y en los tamaños señalados en el artículo 10 de este Reglamento,

d.	Estar redactadas en formas literarias positivas, cuando se trate de dar instrucciones para el uso y

e.	Estar redactadas en formas literarias negativas cuando se trate de prevenir al consumidor sobre los riesgos que el producto pueda representar.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
