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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad"
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article_label: "Artículo 73"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos
- Capítulo I - Disposiciones comunes

```text
ARTÍCULO 73. Los plazos se suspenderán cuando la Secretaría requiera al solicitante, de manera expresa y por escrito, documentos, aclaraciones o información faltante, y se reanudarán al día siguiente de que el particular entregue dicha información, documentos o las aclaraciones pertinentes. En caso de no proporcionarse en el término que se conceda al efecto, se tendrá como no presentada la solicitud.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
