---
regulation_key: "Reg_LGS_MP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "74"
article_label: "Artículo 74"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGS"
canonical_path: "/Reg_LGS_MP/articulo/74/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad - Artículo 74

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos
- Capítulo I - Disposiciones comunes

```text
ARTÍCULO 74. La Secretaría podrá requerir, por escrito, información adicional o faltante al particular dentro de un plazo que será igual a una tercera parte del plazo otorgado para resolver la solicitud, cuando aquélla sea de tipo administrativo y de las dos terceras partes, cuando sea de carácter técnico.

En caso de que transcurran los plazos señalados en el párrafo anterior, sin que medie solicitud de información, la Secretaría no podrá negar la autorización por falta de información.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículo 74.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
