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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad"
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article_label: "Artículo 78"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad - Artículo 78

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos
- Capítulo I - Disposiciones comunes

```text
ARTÍCULO 78. Los medios de difusión se asegurarán de que la publicidad que trasmitan cuente con el permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante la Secretaría, conforme a lo establecido en este Reglamento.

Para efectos del párrafo anterior, el anunciante que pretenda publicitar un producto o servicio sujeto a control sanitario por parte de la Secretaría, deberá presentar al medio de difusión cuyos servicios utilice, ya sea por sí mismo o a través de una agencia de publicidad, copia certificada de la carátula del registro sanitario vigente, en caso de tratarse de un producto sujeto a esta autorización sanitaria y del permiso o aviso presentado ante la Secretaría.
Artículo reformado DOF 19-01-2012
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículo 78.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
