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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad"
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article_label: "Artículo 79"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad - Artículo 79

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos
- Capítulo II - Permisos

```text
ARTÍCULO 79. Requiere permiso de la Secretaría la publicidad relativa a:

I.	Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual;

II.	Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos;

III.	Bebidas alcohólicas y tabaco, incluida aquélla a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento;

IV.	Medicamentos y remedios herbolarios;

V.	Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgico y de curación, y productos higiénicos;

VI.	Servicios y procedimientos de embellecimiento;

VII.	Plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica; 

VIII. 	Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las normas oficiales mexicanas, tengan características tóxicas;
Fracción reformada DOF 14-02-2014

IX. 	Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en términos del artículo 278 de la Ley, y
Fracción reformada DOF 14-02-2014

X. 	Alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, cuando dichos productos no se ajusten a los lineamientos referidos en el segundo párrafo del artículo 22 Bis del presente Reglamento.
Fracción adicionada DOF 14-02-2014. Reformada DOF 08-09-2022

En los casos contemplados en las fracciones IV, V y IX anteriores, sólo será aplicable este artículo, cuando la publicidad se dirija a la población en general.

No requerirá permiso la publicidad de los productos a que se refieren las fracciones VIII y IX de este artículo cuando sean utilizados como materias primas. 

En el caso de los productos a que se refiere la fracción VII, su publicidad no requerirá permiso cuando éstos se utilicen como materias primas y su inclusión en el producto final no dé a este último propiedades de control de plagas y no se publicite con dichas características.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículo 79.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
