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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad - Artículo 85

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos
- Capítulo II - Permisos

```text
ARTÍCULO 85. Cuando un permiso de publicidad sea revocado, la Secretaría notificará la resolución con las formalidades establecidas en la Ley:

I.	Al titular del permiso;

II.	A los medios de comunicación en que se difunda el mensaje publicitario de que se trate;

III.	A las demás dependencias competentes en materia de publicidad, y

IV.	A las dependencias y entidades públicas que tengan atribuciones de orientación y protección al consumidor.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículo 85.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
