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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad - Artículo 87

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - Autorizaciones y Avisos
- Capítulo III - Avisos

```text
ARTÍCULO 87. El aviso a que se refiere el artículo anterior, con excepción de lo señalado en la fracción I y de lo previsto en el artículo siguiente, deberá presentarse por escrito en el formato oficial, dentro de los cinco días posteriores al inicio de la difusión publicitaria, y se acompañará con la información y documentación siguientes:

I.	El nombre del producto o servicio;

II.	El número de registro sanitario, en su caso;

III.	El número de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, en su caso;

IV.	Las características de la difusión que incluirán:

a.	Medio publicitario que se utilizará,

b.	Duración del anuncio publicitario,

c.	Número de versiones del anuncio y

d.	Título del o los anuncios;

V.	El proyecto de publicidad, en dos tantos, y

VI.	Los documentos que den sustento a las afirmaciones categóricas hechas en la publicidad.

El aviso de publicidad de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley deberá presentarse dentro de los cinco días previos al inicio de la difusión, en los términos de este artículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículo 87.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
