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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad"
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article_label: "Artículo 90"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad - Artículo 90

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - Terceros autorizados
- Capítulo único

```text
ARTÍCULO 90. Para operar como tercero autorizado será necesario cumplir con lo siguiente:

I.	Presentar solicitud en la cual conste la capacidad legal del solicitante;

II.	Demostrar que el solicitante cuenta con la capacidad técnica, material, humana y financiera, así como con las instalaciones, equipo y tecnología para llevar a cabo las pruebas, estudios, verificaciones y demás actividades necesarias para emitir los dictámenes;

III.	Contar con los procedimientos normalizados de operación que garanticen la calidad en el desempeño de sus funciones;

IV.	No estar sujeto a influencia directa de algún fabricante, comerciante o persona moral mercantil de los productos, servicios y actividades cuya publicidad va a evaluar, y

V.	Presentar propuestas sobre los tipos de productos, servicios y actividades cuya publicidad pretende dictaminar, así como describir los servicios que ofrece y los procedimientos a utilizar.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículo 90.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
