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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad - Transitorio PRIMERO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo las disposiciones contenidas en el artículo 34, fracción X que entrarán en vigor a los nueve meses de la citada publicación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículo transitorio-primero.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
