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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 111"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica - Artículo 111

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO V - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Atención Materno-lnfantil

```text
ARTICULO 111.- No podrá, en ningún caso, el personal no profesional autorizado en la prestación de servicios de obstetricia:

I.- Atender los embarazos, partos o puerperios patológicos, salvo cuando la falta de atención en forma inmediata o la transferencia de la paciente a la unidad de atención médica más cercana, hagan peligrar la vida de la madre o del producto. En este caso deberán dar aviso a la Secretaría;

II.- Realizar intervenciones quirúrgicas;

III.- Prescribir distintos medicamentos de los expresamente autorizados;

IV.- Provocar abortos, y

V.- Las demás actividades que determine la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, artículo 111.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
