---
regulation_key: "Reg_LGS_MPSAM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "152"
article_label: "Artículo 152"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGS"
canonical_path: "/Reg_LGS_MPSAM/articulo/152/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica - Artículo 152

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO IX - Disposiciones para la prestación de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento
- SECCION SEGUNDA - De los Laboratorios

```text
ARTICULO 152.- Los servicios para la recepción y toma de muestras no podrán funcionar en forma independiente, por lo tanto, el responsable y la licencia sanitaria de dichos servicios, serán los mismos del laboratorio propietario y deberán contar para su funcionamiento, con el personal autorizado por la Secretaría de conformidad con la norma oficial mexicana que la misma emita.
Artículo reformado DOF 01-11-2013
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, artículo 152.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
