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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica"
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article_label: "Artículo 177"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica - Artículo 177

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO IX - Disposiciones para la prestación de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento
- SECCION SEGUNDA - De los Laboratorios

```text
ARTICULO 177.- Para ser responsable de Seguridad Radiológica se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.- Ser medico Cirujano con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades educativas competentes;

II.- Tener certificado de la especialidad;

III.- Contar con autorización de la Secretaría, y

IV.- Los demás que determine la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, artículo 177.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
