---
regulation_key: "Reg_LGS_MPSAM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "232"
article_label: "Artículo 232"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGS"
canonical_path: "/Reg_LGS_MPSAM/articulo/232/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica - Artículo 232

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO X - De las Autorizaciones y Revocación de las Mismas

```text
ARTICULO 232.- La Secretaría dispondrá de un plazo de sesenta días hábiles para resolver sobre la solicitud de autorizaciones, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, o desde la fecha en la que se le proporcionen las aclaraciones o informaciones adicionales que expresamente se requieran al solicitante. Si la resolución no se dictare dentro del plazo señalado, la licencia o permiso solicitados se considerarán negados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, artículo 232.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
