---
regulation_key: "Reg_LGS_MPSAM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "37"
article_label: "Artículo 37"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGS"
canonical_path: "/Reg_LGS_MPSAM/articulo/37/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica - Artículo 37

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO I - Disposiciones Generales

```text
ARTICULO 37.- En toda la papelería y documentación de los establecimientos a que se refiere este ordenamiento, se deberá indicar:

I.- El tipo de establecimiento de que se trate;

II.- El nombre del establecimiento y en su caso, el nombre de la institución a la que pertenezca;

III.- En su caso, la razón o denominación social;

IV.- En su caso, el número de la licencia sanitaria, y
Fracción reformada DOF 01-11-2013

V.- Los demás datos que señalen las normas oficiales mexicanas aplicables.
Fracción reformada DOF 01-11-2013
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, artículo 37.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
