---
regulation_key: "Reg_LGS_MPSAM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "69"
article_label: "Artículo 69"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGS"
canonical_path: "/Reg_LGS_MPSAM/articulo/69/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica - Artículo 69

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO IV - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales

```text
ARTICULO 69.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por hospital, todo establecimiento público, social o privado, cualquiera que sea su denominación y que tenga como finalidad la atención de usuarios que se internen para su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación.

Puede también tratar pacientes ambulatorios y efectuar actividades de formación y desarrollo de personal para la salud y de investigación.
Artículo reformado DOF 01-11-2013
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, artículo 69.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
