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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica"
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article_label: "Artículo 71"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica - Artículo 71

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO IV - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales

```text
ARTICULO 71.- Los establecimientos públicos, sociales y privados que brinden servicios de atención médica para el internamiento de enfermos, están obligados a prestar atención inmediata a todo usuario, en caso de urgencia que ocurra en la cercanía de los mismos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, artículo 71.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
