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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional - Artículo 10

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO I - Disposiciones Generales

```text
ARTICULO 10.-La Secretaria publicará cada año en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Sanitaria la lista de Aeropuertos, puertos marítimos de altura y puestos fronterizos, en donde se lleve a cabo la vigilancia Sanitaria Internacional.

En casos extraordinarios, se publicará cualquier cambio efectuado en dicha lista. La vigilancia comenzará a ejercerse, en ambos casos, al día siguiente de su publicación.

La Secretaría proporcionará las listas a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que ésta a su vez la dé a conocer a las demás naciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional, artículo 10.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
