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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional - Artículo 13

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO I - Disposiciones Generales

```text
ARTICULO 13.-Las enfermedades y riesgos objeto de vigilancia epidemiológica internacional son las siguientes:

I.-Influenza;

II.-Paludismo;

III.-Poliomielitis;

IV.-Tifo transmitido por piojo;

V.-Fiebre recurrente transmitida por piojo;

VI.-Enfermedades exóticas, considerándose como tales cualquier enfermedad nueva o no existente en el país, cuando represente un riesgo para la salud de la población;

VII.-Accidentes y desastres, cuando a juicio de la Secretaría afecten la sanidad internacional, y

VIII.-Cualquier otra que determine la Organización Mundial de la Salud o los tratados o convenciones internacionales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional, artículo 13.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
