---
regulation_key: "Reg_LGS_MSI"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "19"
article_label: "Artículo 19"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGS"
canonical_path: "/Reg_LGS_MSI/articulo/19/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO II - Sanidad en Materia de Inmigración

```text
ARTICULO 19.-La Secretaría someterá a examen médico a cualquier persona que pretenda entrar al Territorio Nacional, cuando exista sospecha de que su internación constituye un riesgo para la salud de la población.

Los reconocimientos médicos que deba realizar la Secretaría tendrá preferencia sobre los demás trámites que corresponda efectuar a cualquier otra autoridad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
