---
regulation_key: "Reg_LGS_MSI"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "29"
article_label: "Artículo 29"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGS"
canonical_path: "/Reg_LGS_MSI/articulo/29/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

```text
ARTICULO 29.-La Secretaría otorgará libre plática a las embarcaciones cuando, de acuerdo a los informes que éstas faciliten antes de su llegada, juzgue que el arribo no dará lugar a la introducción o a la propagación de una enfermedad o daño a la salud.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
