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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional - Artículo 30

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

```text
ARTICULO 30.-El comandante de la aeronave o jefe de sobrecargos a borde de un avión en tránsito internacional, al aterrizar en un aeropuerto nacional, llenará y presentará a la Secretaría un ejemplar de la declaración general de aeronave, cuya parte sanitaria contenga los informes en la forma establecida por el Reglamento Sanitario Internacional.

El comandante suministrará, además, la información complementaria que requiera la Secretaría, respecto a las condiciones de sanidad a bordo durante el viaje.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional, artículo 30.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
