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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

```text
ARTICULO 32.-En los puertos de altura y aeropuertos de tránsito internacional, la Secretaría podrá, en los casos de que exista sospecha de que no se cumplió satisfactoriamente con lo informado en la declaración sanitaria, inspeccionar las embarcaciones y aeronaves para comprobar que se ha cumplido con lo asentado en los documentos sanitarios proporcionados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
