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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

```text
ARTICULO 35.-En los puertos, aeropuertos o puestos fronterizos la Secretaría realizará, cuando lo estime pertinente, la inspección médico-sanitaria de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres, así como en el examen médico de personas que viajen en ellas al momento de su arribo al Territorio Nacional, sin perjuicio de aplicar las medidas que, de acuerdo a la inspección practicada, considere pertinentes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
