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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

```text
ARTICULO 42.-El personal de seguridad de puertos, aeropuertos o puestos fronterizos, no permitirá la entrada de ambulancias, carrozas fúnebres o cualquier otro vehículo al área de plataforma, muelle o Territorio Nacional, según corresponda, para recibir o dejar pasajeros enfermos o cadáveres, sin conocimiento y autorización de la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
