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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional"
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article_label: "Artículo 48"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

```text
ARTICULO 48.-La desratización se practicará mediante:

I.-La aplicación, tratándose de transportes de cierre hermético, de gases de ácido cianhídrico; dichos transportes deberán ser ventilados posteriormente. En el certificado que al efecto se expida, se hará constar esta última circunstancia y que el transporte está apto para su uso.

Los cadáveres de los roedores se tratarán con las medidas de seguridad pertinentes, remitiendo éstos al laboratorio para su aislamiento y determinación de Yersinia Pseudotuberculosis variedad pestis, y

II.-En los demás transportes y en las zonas e instalaciones de tránsito internacional, se utilizarán cebos raticidas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
