---
regulation_key: "Reg_LGS_MSI"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "50"
article_label: "Artículo 50"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGS"
canonical_path: "/Reg_LGS_MSI/articulo/50/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional - Artículo 50

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

```text
ARTICULO 50.-Los responsables de las aeronaves no deberán desalojar las excretas y desechos durante el vuelo; éstos deberán ser descargados en las instalaciones sanitarias que al efecto existan en los aeropuertos en donde aterricen.

Asimismo, la Secretaría señalará los lugares en donde deberán descargarse las excretas y desechos de las embarcaciones y vehículos terrestres a los que, en su caso, se les haya otorgado libre plática.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional, artículo 50.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
