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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional - Artículo 64

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VI - Vigilancia en Materia de Sanidad Internacional

```text
ARTICULO 64.-El acto u omisión contrario a los preceptos de este Reglamento y a las disposiciones que de él emanen, podrán ser objeto de orientación y educación de los infractores con independencia de que se apliquen, si procedieren las medidas de seguridad y las sanciones correspondientes en esos casos.
Fe de erratas 10-07-1985
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional, artículo 64.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
