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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional - Artículo 65

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VI - Vigilancia en Materia de Sanidad Internacional

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ARTICULO 65.-La vigilancia sanitaria se llevará a cabo mediante visitas de inspección a cargo de la persona designada por la Secretaría, quien deberá realizar las respectivas diligencias de conformidad con las prescripciones de la Ley y de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional, artículo 65.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
