---
regulation_key: "Reg_LGS_MSI"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "66"
article_label: "Artículo 66"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGS"
canonical_path: "/Reg_LGS_MSI/articulo/66/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional - Artículo 66

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VI - Vigilancia en Materia de Sanidad Internacional

```text
ARTICULO 66.-Los conductores o encargados de vehículos en tránsito internacional, objeto de inspección médico-sanitaria, estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes al personal que realice la inspección.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional, artículo 66.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
