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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 68"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional - Artículo 68

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VII - Medidas de Seguridad

```text
ARTICULO 68.-Compete a la Secretaría ordenar o ejecutar las siguientes medidas de seguridad:

I.-El aislamiento;

II.-La cuarentena;

III.-La observación personal;

IV.-La vacunación de personas;

V.-La vacunación de animales;

VI.-La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;

VII.- La suspensión de trabajos o servicios;
Fe de erratas 10-07-1985

VIII.-El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias, y
Fe de erratas 10-07-1985

IX.-Las demás de índole sanitaria que determine la Secretaría, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional, artículo 68.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
