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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional - Artículo 87

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VIII - Sanciones Administrativas

```text
ARTICULO 87.-Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas:

I.-A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la Secretaría, y

II.-A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la Secretaría, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.

Sólo procederá esta sanción si previamente se impuso alguna multa de las señaladas en el presente Capítulo.

Impuesto el arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional, artículo 87.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
