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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes - Artículo 11

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - LA DONACIÓN PARA FINES DE TRASPLANTES
- Capítulo I - Del Consentimiento para la Donación con Fines de Trasplantes

```text
Artículo 11. El escrito público o privado por el que la persona manifieste su negativa expresa a ser Donador, a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 324 de la Ley, será redactado en formato libre, el cual deberá contener la firma de la persona que manifiesta dicha negativa o su huella digital en caso de no poder firmar.

Sin perjuicio de lo anterior, el Donador podrá expresar su negativa utilizando el formato que para tal efecto, dé a conocer el CENATRA, mediante publicación que se realice en el Diario Oficial de la Federación, el cual deberá contener por lo menos, el nombre completo de su otorgante, su edad, sexo, nacionalidad, estado civil, ocupación y el señalamiento del documento con el que se haya identificado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, artículo 11.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
