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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes - Artículo 15

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - LA DONACIÓN PARA FINES DE TRASPLANTES
- Capítulo II - Del Coordinador Hospitalario

```text
Artículo 15. Además de la capacitación a que se refiere el artículo 316 Bis de la Ley, el Coordinador Hospitalario deberá acreditar cada cinco años, ante los integrantes de su Comité Interno de Coordinación para la Donación, o del Comité Interno de Trasplantes del Establecimiento de Salud en el que laboran, que cuenta con los conocimientos actualizados para desempeñar su función. Dicha acreditación deberá ser notificada al CENATRA.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, artículo 15.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
