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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes - Artículo 39

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - LOS TRASPLANTES
- Capítulo V - De la Distribución y Asignación de Órganos, Tejidos y Células con Fines de Trasplante

```text
Artículo 39. Los Comités Internos de Trasplantes podrán, en casos excepcionales y debidamente justificados, previa opinión del CENATRA, establecer esquemas de Distribución que permitan destinar Órganos, Tejidos y células a un Establecimiento de Salud que no pertenezca a su Institución de Salud, contando con la aprobación de la Coordinación Institucional a la que pertenezca, en su caso.

Las razones que justifiquen el establecimiento de esquemas excepcionales de Distribución a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser circunstancias que hagan que sea más oportuno y viable considerar como primera opción un Establecimiento de Salud que no pertenece a su Institución de Salud.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, artículo 39.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
