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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes - Artículo 4

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- Capítulo Único - De las Disposiciones Generales

```text
Artículo 4. Corresponde a la Secretaría por conducto del CENATRA:

I.	Establecer programas y campañas orientados a difundir entre los responsables sanitarios y los profesionales de la salud, los requisitos sanitarios que se deben satisfacer en la Disposición de Órganos, Tejidos y células con fines de Trasplantes;

II.	Fomentar en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, acciones para promover la donación de Órganos, Tejidos y células, tanto en vida como después de acontecida la pérdida de la misma, con fines de Trasplantes;

III.	Fomentar el desarrollo de programas de estudio e investigación relacionados con la Disposición de Órganos, Tejidos y células, en lo que respecta a Trasplantes;

IV.	Informar y orientar a la población sobre la donación de Órganos, Tejidos y células con fines de Trasplante, así como, impulsar la participación de los medios de comunicación en la difusión de información relativa a las acciones que impliquen actividades a favor de la cultura de la donación de Órganos, Tejidos y células;

V.	Coordinar el Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes;

VI.	Coordinar la Distribución y Asignación de Órganos, Tejidos y células de Donadores con pérdida de vida para Trasplante, y

VII.	Operar el Registro Nacional de Trasplantes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, artículo 4.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
