---
regulation_key: "Reg_LGS_MT"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "44"
article_label: "Artículo 44"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGS"
canonical_path: "/Reg_LGS_MT/articulo/44/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes - Artículo 44

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - LOS TRASPLANTES
- Capítulo V - De la Distribución y Asignación de Órganos, Tejidos y Células con Fines de Trasplante

```text
Artículo 44. La Asignación prioritaria de un riñón será en aquellos casos en que no exista posibilidad de someter al paciente a un tratamiento dialítico y su condición ponga en peligro su vida.

Los Receptores sometidos a Trasplante que pierdan la función del riñón trasplantado antes de un mes, conservarán su antigüedad en la base de datos del Registro Nacional de Trasplantes, una vez que sean registrados nuevamente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, artículo 44.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
