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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes"
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article_label: "Artículo 52"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes - Artículo 52

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y RESPONSABLES SANITARIOS
- Capítulo Único - De los Establecimientos de Salud y Responsables Sanitarios

```text
Artículo 52. Para la obtención de la autorización a que se refiere el artículo 315 de la Ley, los Establecimientos de Salud que realizan actos de Extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de Órganos, Tejidos y células deberán contar con lo siguiente:

I.	Un área física con privacidad y ambiente adecuado para atender a los familiares del potencial Donador;

II.	Equipo necesario, así como personal capacitado para la certificación de la pérdida de la vida;

III.	Un procedimiento que contemple el registro de las actividades que incluyan Extracción e intercambio de Órganos, Tejidos y células, que permitan la Trazabilidad de dichos Órganos, Tejidos y células;

IV.	Recursos informáticos que garanticen una comunicación electrónica con el CENATRA, y

V.	Los demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, artículo 52.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
