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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes"
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article_label: "Artículo 58"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes - Artículo 58

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y RESPONSABLES SANITARIOS
- Capítulo Único - De los Establecimientos de Salud y Responsables Sanitarios

```text
Artículo 58. Los Bancos de Tejidos podrán ser:

I.	De córnea;

II.	De hueso;

III.	De músculo esquelético;

IV.	De piel;

V.	De cardiovascular;

VI.	De amnios, y

VII.	Los demás que autorice la Secretaría, de acuerdo a los avances en la ciencia y la tecnología en esta materia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, artículo 58.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
