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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes - Artículo 60

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y RESPONSABLES SANITARIOS
- Capítulo Único - De los Establecimientos de Salud y Responsables Sanitarios

```text
Artículo 60. Los responsables de los Bancos de Tejidos tendrán las siguientes funciones:

I.	Vigilar que la Preservación y almacenamiento de los Tejidos se realice de acuerdo con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, los manuales internos de procedimientos aprobados en cada banco y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II.	Vigilar que la calidad de los Tejidos cumpla con los estándares internacionales establecidos para garantizar las condiciones óptimas del Trasplante;

III.	Implementar y ejecutar acciones de Procuración de Tejidos que se encuentren bajo su resguardo, las cuales deberán ser acreditables;

IV.	Garantizar la Trazabilidad de los Tejidos, de conformidad con las funciones que realiza el banco;

V.	Celebrar convenios con los Establecimientos de Salud para promover la Distribución de Tejidos con fines de Trasplantes;

VI.	Mantener las condiciones óptimas para el traslado del Tejido que garanticen su viabilidad para el Trasplante;

VII.	Supervisar que se cumplan las disposiciones jurídicas aplicables, y

VIII.	Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, artículo 60.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
