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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes"
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article_label: "Artículo 65"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes - Artículo 65

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN LA DONACIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS O CÉLULAS
- Capítulo Único - De la Intervención del Ministerio Público y de la Autoridad Judicial en la Donación de Órganos, Tejidos o Células

```text
Artículo 65. En los casos en que la pérdida de la vida del Donador se encuentre relacionada con la investigación de un delito, se dará intervención al Ministerio Público, a efecto de que se pronuncie respecto de si la Extracción de los Órganos, Tejidos y células de dicho Donador interfiere con su investigación.

La intervención a que se refiere el párrafo anterior, se dará a la autoridad judicial en los casos en que ésta se encuentre conociendo del delito de que se trate.

La Extracción de Órganos, Tejidos y células que se realice sin dar la intervención al Ministerio Público o a la autoridad judicial, en términos del presente artículo, dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales previstas en la legislación aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, artículo 65.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
