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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes"
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article_label: "Artículo 67"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes - Artículo 67

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN LA DONACIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS O CÉLULAS
- Capítulo Único - De la Intervención del Ministerio Público y de la Autoridad Judicial en la Donación de Órganos, Tejidos o Células

```text
Artículo 67. Las determinaciones del Ministerio Público o de la autoridad judicial competente que se expidan en términos de lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de este Reglamento no constituyen una autorización para efectuar la Extracción de los Órganos, Tejidos y células.

Las determinaciones a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento del Coordinador Hospitalario para que, en su caso, éste realice las gestiones necesarias que permitan cumplir con los requisitos que establezcan la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables para la Extracción de los Órganos, Tejidos y células.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, artículo 67.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
