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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - LA DONACIÓN PARA FINES DE TRASPLANTES
- Capítulo I - Del Consentimiento para la Donación con Fines de Trasplantes

```text
Artículo 7. La donación de la totalidad de un Órgano único, esencial para la conservación de la vida, sólo podrá hacerse una vez declarada la pérdida de la vida del Donador.

Los ojos y el tejido corneal sólo podrán extraerse con fines de Trasplante de Donadores que hayan perdido la vida, o por acto quirúrgico por indicación médica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
