---
regulation_key: "Reg_LGS_MT"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "70"
article_label: "Artículo 70"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGS"
canonical_path: "/Reg_LGS_MT/articulo/70/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes - Artículo 70

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - RECONOCIMIENTO AL MÉRITO Y ALTRUISMO DEL DONADOR Y DE SUS FAMILIAS
- Capítulo Único - Del Reconocimiento al Mérito y Altruismo del Donador y de sus Familias

```text
Artículo 70. El Coordinador Hospitalario del Establecimiento de Salud en el que se haya realizado la donación hará constar el mérito y altruismo del Donador y de su familia, mediante una carta de reconocimiento, dirigida a la familia del Donador, haciendo referencia al mérito por haber respetado su voluntad. En la carta no se especificarán los Órganos, Tejidos o células, motivo de la donación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, artículo 70.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
