---
regulation_key: "Reg_LGS_MT"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "72"
article_label: "Artículo 72"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGS"
canonical_path: "/Reg_LGS_MT/articulo/72/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes - Artículo 72

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - LA TRANSPORTACIÓN Y EMBALAJE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS
- Capítulo Único - De la Transportación y Embalaje de Órganos, Tejidos y Células

```text
Artículo 72. El traslado de Órganos, Tejidos y células de seres humanos con fines de Trasplante, se hará en contenedores destinados específicamente para ello, que permitan su buen manejo, temperatura y conservación en relación con el tipo de Órgano, Tejido o célula y tiempo de isquemia de ser el caso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, artículo 72.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
