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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes"
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article_label: "Artículo 75"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes - Artículo 75

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - LA TRANSPORTACIÓN Y EMBALAJE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS
- Capítulo Único - De la Transportación y Embalaje de Órganos, Tejidos y Células

```text
Artículo 75. Al contenedor se deberá acompañar un documento con la siguiente información:

I.	Datos del Donador, consistentes en las iniciales de su nombre y el tipo de sangre;

II.	Fecha y hora de la Extracción, a fin de determinar el inicio del periodo de isquemia fría;

III.	Relación de Órganos, Tejidos o células que se encuentren en el contenedor;

IV.	Establecimiento de Salud de destino y resultado de los exámenes de laboratorio que descarten un riesgo sanitario, y

V.	Nombre del responsable del traslado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, artículo 75.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
