---
regulation_key: "Reg_LGS_MT"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "85"
article_label: "Artículo 85"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGS"
canonical_path: "/Reg_LGS_MT/articulo/85/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes - Artículo 85

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO - LOS PERMISOS Y AVISOS
- Capítulo Único - De los Permisos y Avisos

```text
Artículo 85. Deberá darse aviso a la COFEPRIS en los casos siguientes:

I.	La baja, suspensión temporal y reanudación total o parcial de actividades de los Establecimientos de Salud que para su funcionamiento requieren autorización sanitaria, en términos de la Ley y el presente Reglamento;

II.	Designación o baja del responsable sanitario de los Establecimientos de Salud, y

III.	Los demás que determine la Ley, este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, artículo 85.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
